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DS 132: La Guía Práctica de Seguridad Minera que Toda Empresa de Movimiento de Tierra debe conocer.

DS 132: La Guía Práctica de Seguridad Minera que Toda Empresa
DS 132: La Guía Práctica de Seguridad Minera que Toda Empresa de Movimiento de Tierra debe conocer.
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En SK Rental arrendamos maquinaria que opera todos los días dentro de faenas reguladas por el Decreto Supremo 132 — excavadoras, camiones de acarreo, cargadores frontales, equipos que entran y salen de yacimientos donde cada movimiento vehicular está normado. Esa cercanía diaria con la operación nos ha dado una lectura clara de lo que este reglamento exige, y de un dato que no siempre se pone sobre la mesa: los vehículos y equipos rodantes están entre las principales causas de accidentes fatales en la gran y mediana minería chilena. Por eso, cuando una empresa evalúa arrendar en lugar de comprar, no solo está optimizando capital — también está trasladando parte de esa exposición a un proveedor que mantiene, certifica y opera sus equipos bajo estándares pensados justamente para este marco normativo. Esta guía resume lo esencial del DS 132: qué es, a quién aplica, qué obliga y por qué la maquinaria está en el centro de la conversación.

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-15 trabajadores fallecidos en faenas mineras chilenas durante 2025 — la cifra más alta desde 2018 (SERNAGEOMIN).
-23% de las fatalidades en gran y mediana minería están asociadas a vehículos motorizados y equipos rodantes.
-2002 año de promulgación del DS 132, con actualizaciones vigentes hasta 2024 y una nueva en consulta pública.

1- ¿Qué es el DS 132 y a quién aplica?

El Decreto Supremo N°132, promulgado en 2002 por el Ministerio de Minería, fija el texto refundido del Reglamento de Seguridad Minera (originado en el DS N°72 de 1985). Su objetivo es proteger la vida e integridad física de los trabajadores, resguardar las instalaciones mineras y garantizar la gestión ambiental de las faenas. La fiscalización de su cumplimiento está a cargo de SERNAGEOMIN.
El reglamento aplica a toda la Industria Extractiva Minera Nacional, sin importar el tamaño de la peración. Quedan fuera actividades que suelen confundirse con minería pero no lo son bajo esta norma: refinerías de petróleo, industrias siderúrgicas, fábricas de vidrio, cemento, ladrillos o cerámica,
y la extracción de arcillas, arenas o rocas destinadas directamente a la construcción.

2- Obligaciones clave para empresas y contratistas

El DS 132 no se queda en principios generales: establece exigencias concretas y operativas. Entre las más relevantes para una faena en funcionamiento:
-Elaborar y mantener reglamentos internos específicos para operaciones críticas, que garanticen la integridad de trabajadores, instalaciones, equipos y medio ambiente.
-Constituir y respetar la autonomía de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
-Regular y autorizar previamente la circulación de vehículos, maquinaria y personal ajeno a la operación dentro del yacimiento.
-Contar con planes de emergencia y condiciones sanitarias mínimas en faena.
-Investigar y reportar a SERNAGEOMIN todo accidente con lesiones, daños graves a la propiedad o fallecimiento.
-Acreditar especificaciones técnicas vigentes de todos los equipos, maquinarias e instalaciones utilizados en la operación.

3. Por qué la maquinaria y los equipos rodantes están bajo la lupa

El historial de accidentabilidad minera de los últimos 25 años deja un patrón claro: "golpeado por roca" concentra el 31% de las fatalidades, pero en la gran y mediana minería, los vehículos motorizados y equipos rodantes son la segunda causa, con un 23% de los casos. A nivel de todas las industrias del país, casi la mitad de los accidentes fatales laborales involucran algún vehículo, según la
Superintendencia de Seguridad Social.
Este dato tiene una lectura directa para cualquier empresa que opera o contrata movimiento de tierra en faena: la condición del equipo, la vigencia de sus certificaciones y la capacitación del operador no son detalles administrativos — son parte del cumplimiento del DS 132 y de la seguridad real de las personas en terreno.
Es aquí donde el modelo de arriendo aporta algo concreto. Un equipo arrendado bajo un proveedor especializado llega con mantención programada, respaldo técnico y, en muchos casos, con antecedentes de trazabilidad que facilitan la fiscalización. La responsabilidad de mantener una flota propia al día —con toda la carga documental y de mantenimiento que eso implica— se traslada a un tercero cuyo negocio depende, precisamente, de que ese equipo cumpla.

Equipos que cumplen, operaciones más seguras

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